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A los que nos obliga el registro único nacional de tránsito.

Escrito por Omar Elias Laguado Nieto on May 2nd, 2009 y en las categorias Columnistas. Puedes seguir las respuestas a esta noticia a través de RSS 2.0. Puedes dejar un cometario o enlazar esta noticia

A los que nos obliga el registro único nacional de tránsito.

A pesar de que a los colombianos nos ha tomado  por sorpresa el diligenciamiento del Formato Único Nacional de Transito (RUNT),  la misma tardó aproximadamente 7 años para ponerse en vigencia si se tiene en cuenta que el Cuerpo Legislativo promulgo la Ley  en el Diario Oficial 44893 el día 7 de Agosto de 2.002  con fecha de entrada en vigencia  el día 8 de Noviembre de 2.002 (Ley 769 de 06/08/02) y para que no se siga sorprendiendo, el Registro de Información no solo busca actualizar en el nivel nacional, la base de datos de automotores, también busca actualizar el Registro Nacional de conductores, Empresas de transporte público y privado, licencias de transito, de infracciones de tránsito, así como los centros de enseñanza automovilística. Así las cosas lo que sigue en su orden es el cambio de todas las actuales Licencias de transito que incluyan al igual que las  tarjetas debito su banda de seguridad. (Tranquilo no se adelante, usted y yo tenemos razón, esto hace parte de la política del Régimen de Seguridad del Presidente Uribe, más que a la justificada razón del Legislador de que contábamos con una normatividad nacional obsoleta en materia de transporte) Si en el fondo el objeto de Ley es integro, recto y viable, solo se explica del porque han transcurrido no menos de 7 años en implementarla, el hecho de requerir contar con un ente privado y no publico, capaz de regular y procesar el tipo de información, confianza en su experiencia sobre el manejo de la informática, selección mediante la figura del concurso de la misma, así como el de disponer de los recursos presupuestales necesarios para la puesta en marcha del programa. En todo caso tarde o temprano, lo que a mediano futuro esperamos es la efectividad en materia de seguridad ciudadana, más que la efectividad económica desde la generación de ingresos que de ella se derive a favor de la Nación.
En todo caso le recordamos que entre el 4 de Mayo al 31 de Julio de 2.009 todos los propietarios de vehículos automotores o motocicletas de todo el país deberán diligenciar el proceso de auto declaración de manera electrónica en www.runt.com.co o manual sin costo alguno, reclamando el formulario en el Organismo de Transito de su ciudad o imprimiéndolo desde la pagina Web anteriormente descrita y entregarlo al m ismo Organismo de Transito, de no hacerlo, se expondrá a una sanción o multa de dos ( 2 )  smmlv así como a quedar imposibilitado de adelantar tramites en materia de Tránsito y Transporte ante cualquier organismo de transito del país. Sentencia C-526 de 2.003

Sin Respuestas para “A los que nos obliga el registro único nacional de tránsito.”

  1. horacio ruiz dice:

    hola. muy buen comentario. Yo acabo de enterarme de esta disposiciòn, pero lo que no me parece bien es que le pongan fecha de inicio y no activen la pagina para comenzar a cumplir con el requisito. Particularmente, me marece acertado que exista ese registro para brindar mejor seguridad.

    muy oportuna esta columna

  2. daniel rodriguez dice:

    en que parte encuentro el formulario de inscripciones para la matricula del carro que se deve hacer en este mes aaaaaaaaaaaaaa???????????????????????????????????????

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