“La Alcaldía de San José de Cúcuta y la Trigésima Brigada del Ejército Nacional establecen medidas policivas temporales para garantizar el orden público durante el periodo de las elecciones de Senado y Cámara a efectuarse el 14 de marzo de 2010”.
La Administración Municipal mediante Decreto 0105 del 10 de marzo de 2010 estipuló tomar medidas policivas preventivas temporales y de seguridad en el Municipio que regirán a partir del viernes 12 de marzo a las 6:00 de la tarde hasta el lunes 15 del mismo mes a las 6:00 de la mañana.
La Alcaldesa María Eugenia Riascos Rodríguez en uso de sus facultades y como primera autoridad de Policía en el territorio de su jurisdicción, debe conservar el orden público de conformidad con la Ley. por tal razón se requieren adoptar medidas que garanticen la integridad de los ciudadanos y la seguridad de los comicios electorales.
El Decreto prohíbe durante las fechas y horas estipuladas la circulación de vehículos automotores y de tracción humana, sobre los cuales se encuentren instaladas vallas, carteles destinados a difundir cualquier tipo de propaganda electoral, la venta de consumo de bebidas embriagantes.
Se suspende la circulación de: transporte de vehículos cargados con cilindros de gas propano, materiales de construcción, residuos y similares, el uso de minitekas, equipos amplificadores de sonido, perifoneo para propaganda electoral y proselitismo, la venta y distribución de cilindros o pipetas de gas y de cualquier tipo de combustible o material explosivo y transporte de escombros en el perímetro urbano.
De la misma forma se restringe la circulación de todo tipo de motocicletas con parrillero hombre y el ingreso a los puestos de votación de cualquier persona que vista, porte o exhiba algún tipo de publicidad electoral proselitista como: camisetas, gorras, viseras, cintillos, calcomanías y de más implementos alusivos a algún candidato
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Quienes incumplan con lo dispuesto en el Decreto 0105 del 10 de marzo de 2010, deberán ser multados con dos salarios mínimos mensuales vigentes, facultando a inspectores de Policía y Tránsito para que impongan los montos y sanciones contempladas en el Decreto 948 de 1995.
El Comité de Orden Público de la Administración Municipal conformado por la Secretaría de Seguridad Ciudadana y Gobierno, Tránsito Municipal, Ejército y Policía Nacional, Cuerpo Técnico de Investigaciones (CTI) y el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), dispuso por medio de la Trigésima Brigada emitir la Resolución 001 del 8 de marzo de 2010 por el cual se suspende en forma temporal, la vigencia de permisos de porte o tenencia de armas expedidos a personas naturales, jurídicas o inmuebles rurales en todos los municipios de Norte de Santander a partir del viernes 12 de marzo a las 18:00 horas hasta el lunes 15 de marzo a las 6:00 de la mañana.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 217 de la Constitución Nacional el cual indica, que es función del Ejército como parte de las fuerzas militares, velar por la defensa de la soberanía, la integridad del territorio Nacional y del orden constitucional que puede verse subvertidos al permitir el porte de armas de fuego aún con salvoconducto.
Se excluye de las presentes restricciones al personal adscrito a la Fuerza Pública, los organismos nacionales de seguridad, los funcionarios judiciales de la Fiscalía, Procuraduría General de la Nación, los servicios de vigilancia y seguridad privada con armas, miembros del cuerpo diplomático y consular acreditados ante el estado colombiano.
