Por posesionarse como concejal del municipio de Ábrego, Norte de Santander, estando inhabilitado, la Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó, por el término de 10 años, al señor Jorge Eliécer Ortega.
En el fallo de primera instancia se constató que entre el 2 y el 20 de febrero de 2007, es decir dentro del año anterior a la inscripción y elección, el señor Ortega suscribió un total de ocho contratos con el municipio de Ábrego, para el suministro de materiales, lo que de manera clara configura la causal de inhabilidad descrita en el numeral 3 del artículo 43 de la Ley 617 de 2002.
Pese a que el disciplinado argumentó que los contratos no obedecen a la realidad, por cuanto con ellos se legalizó una situación ya consumada, cual era el suministro de materiales al ente territorial durante la vigencia de la Ley de garantías electorales en el año 2006, para el Ministerio Público es clara la configuración de la inhabilidad en que incurrió el concejal.
Al calificar la conducta del Concejal como gravísima a título de dolo, la Procuraduría determinó que existe mérito para investigar la presunta responsabilidad del entonces alcalde municipal de Ábrego, Carmen Iván Pérez Ortiz, por la supuesta firma de contratos para legalizar la contratación efectuada durante la vigencia de la Ley de garantías electorales.

Al igual que los novios, los políticos “piensan que no piensan nada, piensan que nadie los mira y todo el mundo los ve”. Actuaciones e imprecisiones como estas, incomodas por demás, surgen del principio de la duda de quien opta por aceptar que solo él y nada más que él, tiene la razón. En este caso la duda no da lugar al concepto jurídico de la favorabilidad. Cabe aquí la lección de que tener carro no es lo suficiente para conducir, dicho de otra manera, no basta con llenarse del deseo de querer ser, sino, de cómo lo puedo ser, es decir, si usted es de los que sueña con ocupar cargo alguno de elección popular, como el buen conductor haga el curso de cómo conducir, o sea, al menos cerciórese por conocer primero sus deberes, derechos, funciones e inhabilidades entre otras. Hasta pronto.